Sucesiones

Sucesión de bienes en Bogotá: notarial o judicial y cómo pagar menos ganancia ocasional

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Carlos Salamanca··10 min de lectura
Familia revisando escrituras y certificados de tradición para sucesión en Bogotá

TL;DR — 45 segundos

  • Notarial si hay acuerdo total, todos capaces y sin menores/interdictos: 3-6 meses, escritura pública. Judicial si hay conflicto, heredero que no firma, no aparece o hay menor/incapaz: ante juez de familia, 12-24 meses. MinJusticia
  • Documentos base: registro civil de defunción, registros de herederos, escrituras, certificados de tradición <30 días, paz y salvos predial/valorización, inventario y avalúo, poder a abogado (obligatorio si bienes >15 SMLMV). MinJusticia
  • Ganancia ocasional Art. 307 E.T.: exentas en 2026 hasta 13.000 UVT ($680.862.000) vivienda del causante, 6.500 UVT ($340.431.000) otros inmuebles, 3.250 UVT ($170.215.500) por heredero/cónyuge. Tarifa general 15% sobre el exceso. UVT 2026 = $52.374. Secretaría Senado GACSAS
  • Si hay unión libre sin declaración previa, primero declara la unión marital (notaría/juez) y luego liquidas la sociedad patrimonial. MinJusticia

Caso ilustrativo: los datos son ficticios. Usted y sus hermanos están de acuerdo en repartir, pero uno vive en otra ciudad y otro cree que firmar un papel privado ya es la sucesión. Llevan meses con el predial al día y sin saber si les corresponde notaría o juzgado, ni cuánto pagarán de ganancia ocasional.

Elegir mal la vía demora meses, bloquea la venta y encarece impuestos. En Bogotá la diferencia entre notarial y judicial no es de gusto: es de requisitos legales (Decreto 902 de 1988, Decreto 1729 de 1989, CGP). Si hay un heredero menor, un heredero que no quiere firmar o una unión libre no declarada, la notaría te devuelve el expediente. Y un avalúo mal hecho te deja expuesto a reliquidación de la DIAN.

En esta guía encontrarás:

  • Cuándo puedes ir a notaría en Bogotá y cuándo te toca juzgado de familia
  • Lista de documentos que sí te pedirán (y dos que hacen devolver el trámite)
  • Cómo calcular la ganancia ocasional con Art. 307 E.T. y UVT 2026 con ejemplos en pesos
  • Tiempos y costos reales en Bogotá y errores que encarecen el proceso
  • Qué hacer si un hermano vive en la casa o no quiere firmar (con ruta a mi hermano no quiere firmar la sucesión)

Notarial o judicial: la regla de oro en Bogotá

Puedes ir a notaría cuando se cumplen las tres condiciones del Decreto 902 de 1988: herederos y cónyuge/compañero plenamente capaces, acuerdo total en cómo partir y solicitud escrita por apoderado abogado (obligatorio si la masa supera 15 SMLMV). La herencia de cualquier cuantía puede liquidarse por notaría si hay consenso. MinJusticia

Le corresponde juzgado de familia si hay desacuerdo, un heredero no aparece, no quiere firmar, hay menores/interdictos sin representación idónea, o testamento controvertido. La demanda va al juez de familia del último domicilio del causante (o juez civil municipal si es <150 SMLMV). MinJusticia Juristeca

Diferencia práctica:

Notarial Judicial
3-6 meses si expediente completo. Termina en escritura pública 12-24 meses. Termina en sentencia que aprueba partición
Edicto 10 días en notaría + publicación en diario y emisora + comunicación a DIAN (20 días para intervenir) Edicto 10 días + emplazamiento, inventario con traslado y objeciones, partición y aprobación por juez
No admite contienda entre herederos Permite oposición, objeciones al inventario, incidentes y remate si no hay acuerdo

Si su caso es “un hermano no quiere firmar”, no es notarial. Ve directo a la ruta judicial explicada en mi hermano no quiere firmar la sucesión.

Unión libre: si el causante vivía en unión marital de hecho y nunca la declararon, la notaría exige sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación que la declare antes de liquidar la sociedad patrimonial. Sin eso no hay reparto de bienes adquiridos en la unión. MinJusticia


Documentos que sí te pedirán en Bogotá (checklist)

Lleva todo autenticado y vigente. En Bogotá devuelven más expedientes por certificados vencidos que por falta de poder.

Obligatorios:

  • Poder especial a abogado — notaría: obligatorio si bienes >15 SMLMV; judicial: sin abogado solo mínima cuantía hasta 40 SMLMV
  • Registro civil de defunción del causante
  • Registros civiles de nacimiento de herederos (prueban parentesco) y de matrimonio o prueba de unión marital (sentencia/escritura/acta)
  • Escrituras públicas de cada inmueble
  • Certificados de tradición y libertad vigentes <30 días
  • Paz y salvo predial Bogotá y paz y salvo de valorización (IDU)
  • Inventario y avalúo (activos y pasivos), trabajo de partición y adjudicación
  • Si hay sociedad conyugal/patrimonial: liquidación previa de esa sociedad MinJusticia

Dos que hacen devolver el trámite en Bogotá:

  1. Certificado de tradición con más de 30 días. En Bogotá la Oficina de Registro lo expide en línea, pero vence rápido.
  2. Predial o valorización sin paz y salvo. Sin ellos la notaría no autoriza escritura y el juez no aprueba partición.

Flujo notarial resumido: solicitud con anexos -> acta de aceptación -> edicto 10 días fijado en secretaría + publicación en diario de amplia circulación + emisora (si hay) -> comunicación a DIAN (20 días para intervenir, silencio positivo si no responde) -> escritura pública de partición -> registro en Oficina de Instrumentos Públicos. Supernotariado - Trámite sucesión


Ganancia ocasional Art. 307 E.T.: cuánto queda exento en pesos 2026

Herencias, legados y porción conyugal pagan ganancia ocasional, no renta ordinaria. La tarifa general para residentes es 15% sobre la base gravable después de exenciones. GACSAS

Exenciones vigentes (Ley 2277 de 2022, Art. 30 modifica Art. 307 E.T.):

  1. 13.000 UVT de un inmueble de vivienda de habitación del causante
  2. 6.500 UVT de otros inmuebles del causante
  3. 3.250 UVT por cada heredero/legatario/cónyuge por herencia/legado/porción conyugal
  4. 20% (tope 1.625 UVT) para no legitimarios/no cónyuge y para donaciones inter vivos
  5. Libros, ropa, utensilios personales y mobiliario de la casa Secretaría Senado

En pesos 2026 (UVT $52.374 - Resolución DIAN 000238 de 2025):

Concepto UVT Pesos 2026
Vivienda causante 13.000 $680.862.000
Otros inmuebles 6.500 $340.431.000
Por heredero/cónyuge 3.250 $170.215.500
Tope 20% no legitimarios 1.625 $85.107.750

Cálculo del valor fiscal: se toma el valor de los bienes a 31 de diciembre del año anterior a la liquidación. No es el valor comercial que pongas en la partición. GACSAS

Ejemplo 1 - Casa vivienda + 2 herederos: Casa vivienda $650M + 2 herederos. Vivienda exenta hasta $680,8M -> toda la casa queda exenta por numeral 1. Además cada heredero tiene 3.250 UVT por su asignación, que cubre otros bienes menores. Base gravable = 0.

Ejemplo 2 - Casa vivienda $900M + apartamento $400M + 3 herederos: Vivienda: $900M - $680,8M = $219,1M gravable por vivienda. Apartamento $400M - $340,4M (otros inmuebles) = $59,5M. Cada heredero descuenta 3.250 UVT de su asignación. Si la partición es equitativa, el impuesto se liquida por heredero sobre su porción; cada uno aplica su exención de $170,2M. Si un heredero recibe solo una porción menor, su exención puede dejarlo en 0.

Gananciales vs porción conyugal: lo que recibe el cónyuge como gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal no es ganancia ocasional (Art. 47 E.T., ingreso no constitutivo), mientras que la porción conyugal sí lo es y va al Art. 307. Confundirlos hace pagar de más. GACSAS

¿Vas a adjudicar en vida con usufructo/nuda propiedad para evitar doble sucesión? La partición en vida tributa como ganancia ocasional por donación (solo numeral 4 aplica: 20% hasta 1.625 UVT) y si hay inmuebles >20.000 UVT puede generar timbre. Pide concepto antes de firmar. DIAN Oficio 14612 2025


Tiempos y costos en Bogotá (sin prometer)

  • Notarial: 90-180 días si no hay oposición ni requerimiento DIAN. Derechos notariales 0,1-0,3% del avalúo + IVA, más beneficencia y registro (1,5-2% del valor del inmueble en Bogotá), más honorarios de abogado. Publicación edicto $200-400k.
  • Judicial: 12-24 meses. Costos de juzgado, perito partidor, edicto y honorarios. Si hay remate, costas adicionales.
  • DIAN: si comunica deuda del causante, retiene hasta que se pague o garantice. Si no interviene en 20 días, aplica silencio positivo y el notario continúa.

No inicies la sucesión sin avalúo catastral/comercial actualizado. Un avalúo bajo te genera ganancia ocasional mayor por diferencia con valor fiscal; uno alto te sube beneficencia y registro sin necesidad. Pide avaluó comercial con fecha de corte 31-dic año anterior.


Errores que encarecen o devuelven el proceso

  • Firmar "acuerdo privado entre herederos"y creer que es sucesión. No lo es. Sin escritura pública registrada no hay transmisión de dominio.
  • No liquidar primero la sociedad conyugal/patrimonial. Si el causante era casado o en unión marital, primero se liquida la sociedad (50% gananciales no gravados) y luego se sucede el 50% del causante.
  • Repartir sin paz y salvos de predial/valorización Bogotá. La notaría lo exige y el registro lo verifica.
  • Certificados de tradición vencidos (>30 días) o escrituras sin folio actualizado.
  • No pedir la declaración de unión marital antes. Si había unión libre, sin sentencia/escritura/acta no hay sociedad patrimonial que liquidar.
  • Inventario incompleto: omitir cuentas, CDT, acciones, vehículos. Si aparecen después, toca partición adicional y nueva escritura/sentencia.
  • No prever ganancia ocasional. Adjudicar sin calcular Art. 307 deja a un heredero con impuesto que pudo evitarse partiendo distinto o usando vivienda exenta.

Preguntas frecuentes

¿Puede hacer sucesión notarial en Bogotá si un hermano vive en otra ciudad? Sí, si hay acuerdo y poder especial autenticado. No necesita estar presente, firma por apoderado.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar herencia? 10 años para acción de petición de herencia (Art. 1326 C.C.). Pasado ese tiempo prescribe.

¿Y si hay un menor de edad heredero? Con el Decreto 2651 de 1991 y la Instrucción 41 de 2001 de Supernotariado, la notaría puede tramitar con menor si hay representación legal idónea y beneficio de inventario. Si no se cumplen los requisitos, va a juez de familia. Libro sucesiones

¿La "sucesión en vida"existe? No como figura. Lo que existe es partición del patrimonio en vida (donación/fideicomiso) que tributa distinto y no reemplaza la sucesión por causa de muerte. Ver usufructo y nuda propiedad en una guía específica.

¿Necesito abogado siempre? Notaría: abogado obligatorio si supera 15 SMLMV (práctica notarial); vía judicial sin abogado solo en mínima cuantía hasta 40 SMLMV (CGP 17,22,25). Por debajo de esos umbrales puede actuar en causa propia, pero para ganancia ocasional y redacción de partición se recomienda abogado.


Qué hacer hoy mismo

  1. Define la vía: si hay acuerdo total y todos capaces -> notaría en Bogotá. Si hay un heredero que no firma, no aparece o hay menor sin representación -> juzgado de familia. Usa mi hermano no quiere firmar si ese es tu caso.
  2. Arma la carpeta: defunción, parentescos, escrituras, tradiciones <30 días, predial y valorización al día, inventario y avalúo a 31-dic año anterior.
  3. Calcula ganancia ocasional con UVT 2026 antes de partir: vivienda hasta $680,8M exenta, otros inmuebles hasta $340,4M, más $170,2M por heredero. Ajusta la partición para no regalar exención.
  4. Si había unión libre, declara la unión marital primero (ver unión marital de hecho) y liquida la sociedad patrimonial antes de suceder.

¿Tiene casa en Bogotá y dudas si te conviene notaría o juzgado y cuánto pagarías de ganancia ocasional? Cuéntenos en asesoría inicial el último domicilio del causante, qué bienes hay, si hay acuerdo y dónde viven los herederos. Con eso armamos la hoja de ruta con documentos y cálculo de exención.