Unión Marital de Hecho
Unión marital de hecho en Colombia: cómo declararla y cuándo nace la sociedad patrimonial
Cómo declarar la unión marital de hecho en Colombia por notaría, conciliación o juez, requisitos de 2 años, qué bienes entran a la sociedad patrimonial y plazo de 1 año.

TL;DR — 45 segundos
- La unión marital de hecho nace cuando dos mayores hacen vida en pareja sin casarse. No necesita 2 años para declararla, pero la sociedad patrimonial sí exige 2 años de convivencia continua.
- Se declara por 3 vías: escritura pública ante notario si hay acuerdo, acta en centro de conciliación, o sentencia de juez de familia si no hay acuerdo.
- Sin impedimento para casarse, la sociedad se presume a los 2 años. Con impedimento (matrimonio vigente), necesitas haber disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior al menos 1 año antes de iniciar la unión.
- Entran los bienes comprados durante la unión con esfuerzo común. No entran herencias, donaciones ni lo comprado antes.
- Tras separarte o enviudar, tienes 1 año para pedir disolución y liquidación. Si se vence, pierdes el derecho patrimonial.
Caso ilustrativo: los datos son ficticios. Una pareja con convivencia prolongada
El error es creer que convivir reparte. La ley no reparte por convivir, reparte lo que se prueba que se construyó en pareja y que se declara a tiempo. En este artículo encontrarás:
- Diferencia entre unión marital y sociedad patrimonial y por qué puedes tener una sin la otra
- Requisitos de la Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005 para que nazca la sociedad
- Las 3 vías para declararla y qué documentos llevar a cada una
- Qué bienes entran y cuáles no, con ejemplos de apartamento y herencia
- Qué hacer tras la separación o la muerte y el plazo de 1 año que no perdona
Unión marital no es lo mismo que sociedad patrimonial
La Ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho como la formada entre dos mayores de 18 años que, sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular CRA. Desde 2007 y 2009 la Corte Constitucional la extiende a parejas del mismo sexo.
La sociedad patrimonial es el efecto económico: la comunidad de bienes 50/50 de lo adquirido con trabajo y ayuda mutua durante la unión Función Pública.
Puedes tener unión sin sociedad: si llevas 14 meses juntos, hay unión, pero no hay sociedad. Si llevas 5 años pero uno seguía casado y nunca disolvió la sociedad conyugal anterior, tampoco hay sociedad. Por eso el primer paso es declarar la unión, y el segundo verificar si ya nacieron los 2 años que hacen presumir la sociedad.
| Concepto | Unión marital | Sociedad patrimonial |
|---|---|---|
| Desde cuándo nace | Día 1 de convivencia | A los 2 años continuos |
| Qué prueba | Comunidad de vida permanente y singular | 2 años + sin impedimento o con disolución previa |
| Qué reparte | Estado civil compañero permanente | Bienes 50/50 de lo adquirido con esfuerzo común |
| Se puede declarar sin el otro | Sí, ante juez | Sí, ante juez, con inventario |
Requisitos para que se presuma la sociedad patrimonial
El artículo 2 de la Ley 54, modificado por la Ley 979 de 2005, presume sociedad en dos casos:
a) Sin impedimento para casarse: unión de al menos 2 años continuos entre dos personas sin impedimento legal. Es el caso clásico: solteros, divorciados con sociedad liquidada.
b) Con impedimento: unión de al menos 2 años donde uno o ambos tienen impedimento (siguen casados con otra persona), pero la sociedad conyugal anterior fue disuelta y liquidada por lo menos 1 año antes de iniciar la unión MinJusticia.
Si tu pareja seguía casada y nunca liquidó, la nueva sociedad no nace, aunque lleven 10 años. La Corte ha precisado que basta que esté disuelta, y la exigencia del año de liquidación fue declarada inexequible en parte, pero la disolución sí es requisito.
Prueba de los 2 años: testimonios, cuentas conjuntas, registros de hijos, contratos de arrendamiento a nombre de ambos, fotos con vocación de permanencia. No es una fecha en un papel, es convivencia ininterrumpida.
Las 3 vías para declarar la unión (y la sociedad)
No necesitas esperar a pelear. Si están de acuerdo, declaren en vida y evitan juicio.
1. Escritura pública ante notario por mutuo consentimiento. Llevan cédulas, registros civiles de nacimiento y, si tienen hijos, inventario solemne de bienes de los menores. Manifiestan que conviven hace X años sin impedimento y piden que se declare la unión. Si ya llevan 2 años, pueden declarar también la sociedad en la misma escritura.
2. Acta de conciliación en centro legalmente reconocido. Misma lógica, con acta firmada por conciliador. Sirve igual que la escritura para probar la unión.
3. Sentencia judicial ante juez de familia. Cuando no hay acuerdo. Presentas demanda con hechos, fecha de inicio de la unión, pruebas y petición de declaración. Necesitas abogado. El juez valora pruebas y declara por sentencia MinJusticia LegalApp.
La declaración se registra en el registro civil de nacimiento de cada compañero. Sin ese registro, la prueba queda coja para terceros.
Para la sociedad, el trámite es similar pero debes anexar inventario y avalúo de activos y pasivos de la sociedad que quieres declarar, y probar los 2 años y el estado civil.
Qué bienes entran y cuáles no
Entra lo que compren durante la sociedad con esfuerzo común, por partes iguales. No entra lo que cada uno traía ni lo que le regalan.
Sí entra: el apartamento comprado en Envigado a nombre de él pero con plata de ambos durante la unión, el carro a nombre de ella, los ahorros en cuenta conjunta, el mayor valor de un lote que se valorizó durante la unión.
No entra: la casa que él heredó de su padre, la donación que ella recibió, el apartamento que él compró 2 años antes de conocerse, ni los bienes del hijo menor. Pero sí entran los frutos: si la casa heredada se arrendó y produjo $30 millones en arriendos durante la unión, esos frutos sí son sociales Ley 54 art. 3.
Si no lo tienes claro, haz inventario con fechas: "apartamento Envigado, matrícula 001-123, comprado 15-03-2020 por $280M, ya convivíamos desde 2018"→ sí entra. "Herencia 2022 por $120M"→ no entra.
Si te separaste o enviudaste: el año que no perdona
La sociedad se disuelve por separación definitiva, muerte o matrimonio. Desde ese día corre 1 año para pedir disolución y liquidación ante notario (si hay acuerdo) o ante juez (si no lo hay) [Ley 54 art. 8].
Si dejaste pasar el año sin demandar, prescriben las acciones para liquidar y pierdes el derecho a reclamar la mitad. No es que “la mitad es mía para siempre”. Es tuya si la pides a tiempo.
Si la causa fue muerte, la liquidación puede hacerse dentro de la sucesión del fallecido, siempre que pruebes la unión en la forma del art. 2.
Por eso, tras una separación, el consejo no es “espere a ver”. Es radique la declaración en notaría si hay acuerdo en las primeras semanas, y si no, demande antes de los 12 meses con pruebas de convivencia.
Errores que hacen perder la mitad
- Creer que convivir 5 años reparte automático sin declarar. Sin escritura, acta o sentencia, la mitad no existe para bancos ni notarias.
- Confundir unión (desde el día 1) con sociedad (desde los 2 años). Puedes tener la primera sin la segunda y quedarte sin bienes.
- No disolver la sociedad conyugal anterior antes de iniciar la nueva unión. Si sigue vigente, la nueva sociedad no nace aunque lleves 10 años.
- No guardar pruebas de la convivencia ininterrumpida: contratos, facturas conjuntas, registros de hijos, fotos con fecha.
- Dejar vencer el año tras la separación sin demandar. El juez te dirá prescrito y pierdes el 50%.
- Pensar que "sucesión en vida"reparte herencia sin sucesión. No existe; se hace donación, usufructo y nuda propiedad o fideicomiso civil, no papel firmado en casa con testigos.
- Declarar la unión pero no registrarla en el registro civil. Sin registro, no es oponible a terceros.
Qué llevar a la notaría o al centro de conciliación
Si van de acuerdo:
- Cédulas y registros civiles de ambos y de los hijos
- Fecha cierta de inicio de la convivencia
- Inventario y avalúo si ya van a declarar sociedad (con matrículas, avalúos, deudas)
- Poder si van con apoderado
Si van a pelear ante juez: demanda con hechos, pretensiones (declarar unión desde X fecha y sociedad desde X+2 años), pruebas testimoniales y documentales, y fundamentos en Ley 54 y 979.
Cómo se liquida y cuánto tarda
Liquidar es partir. Una vez declarada la sociedad, cualquiera de los dos o sus herederos puede pedir liquidación y adjudicación. Se hace por escritura si hay acuerdo o por juez si no lo hay, con inventario, avalúos y deudas a la fecha de corte.
Si la disolución fue por muerte, la liquidación va dentro de la sucesión del fallecido, pero necesitas haber probado la unión en la forma del art. 2. Por eso, si tu pareja falleció y nunca declararon, el primer paso no es la sucesión, es la declaración de la unión ante juez.
El trámite notarial tarda semanas si llevan inventario claro y el notario protocoliza y registra en días. El judicial tarda meses y depende de pruebas testimoniales y documentales. En ambos, la clave es el inventario con matrículas, avalúos catastrales actualizados y paz y salvos predial y valorización.
Diferencia con matrimonio y por qué importa para tu casa
En matrimonio la sociedad conyugal nace desde el día de la boda. En unión marital, la sociedad nace a los 2 años. Esa diferencia hace que la casa que compraste al año de convivir no entre, pero la que compraste al año 3 sí.
Tampoco es lo mismo registrar la unión que registrar la sociedad. Puedes registrar la unión en el registro civil al mes de convivir y quedar con estado “compañero permanente”. La sociedad la registrarás después, cuando cumplas los 2 años y la declares. No confundas el acta de unión con el inventario de la sociedad.
Si tu plan es dejarle la casa a tus hijos sin hacer dos sucesiones, la unión no te sirve. Ahí el camino es usufructo y nuda propiedad o fideicomiso civil, no "sucesión en vida"que no existe. Ver sucesión de bienes en Bogotá para esa ruta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo convivir para que nazca la sociedad? 2 años continuos. La unión nace desde el día 1, la sociedad se presume a los 2.
¿Necesito 2 años para declarar la unión? No. La unión se puede declarar en cualquier momento ante notario, conciliador o juez. Los 2 años son para la sociedad.
¿Si ella sigue casada puede haber sociedad conmigo? Solo si su sociedad conyugal anterior fue disuelta antes de iniciar tu unión. Si sigue vigente, no hay sociedad nueva.
¿Qué pasa si no declaramos nada y nos separamos? Puedes demandar dentro del año siguiente a la separación y probar la unión y la sociedad con testigos y documentos.
¿Cuánto cuesta? Escritura y conciliación tienen tarifas notariales/centro según cuantía. Juez requiere abogado. No es trámite en línea ni gratuito.
¿Ya nos separamos hace 8 meses, aún puedo declarar? Sí, pero corre. Tienes 4 meses para demandar antes de que prescriba el año. No esperes al mes 11.
Qué hacer hoy mismo
Si convives sin casarte y ya pasaron 2 años, declara la unión y la sociedad por escritura o conciliación antes de que haya conflicto. Si ya te separaste, cuenta 12 meses desde la separación y no los dejes pasar.
- Define si tienen impedimento: revisa si alguno sigue casado y si su sociedad anterior fue disuelta antes de iniciar la convivencia. Pide el certificado de disolución.
- Haz inventario con fechas, matrículas y avalúos de lo comprado durante la unión. Sin inventario no hay liquidación.
- Si hay acuerdo, ve a notaría con registros civiles y poder; si no, prepara demanda ante juez de familia con las pruebas de los 2 años y pide medida cautelar si hay riesgo de venta.
En SK Soluciones revisamos tu caso, tu fecha de inicio y tus bienes para decirte si ya hay sociedad y por qué vía declararla sin perder el año. Guarda copia de todo en una carpeta compartida con tu pareja si hay acuerdo. Cuéntenos en asesoría inicial desde cuándo conviven, si alguno sigue casado y qué bienes compraron juntos. Si tu caso es de herencia y no de unión, ve a sucesión de bienes en Bogotá.